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viernes, 15 de abril de 2022

Presentando sus planes: Cristobal Colón

Presentando sus planes: Nuestro personaje en cuestión fue muy insistente hasta lograr su objetivo, aprendió mucho en sus viajes a nombre de Portugal, lugar donde había llegado en el año 1476 y dónde, por medio de su suegro, había tomado contacto con cartas de navegación del Oceáno Atlántico.
Previamente a firmar la capitulaciòn de Santa Fé, por la cuál queda habilitado a realizar sus viajes de exploración, Cristobal Colón había presentado a distintas coronas sus planes sin obtener "auspicio" para sus aspiraciones.. Su planteo era concreto : Llegar al continente asiático ( lugar de las especias tan necesarias) usando otra ruta.
Sin embargo, y pese a la negativa de Francia, Inglaterra, Portugal y Castilla, el marino sigue insistiendo, demostrando con ello convicciòn, perseverancia y espìritu aventurero, todo ello y ademàs un golpe de suerte, lo llevará finalmente a obtener el respaldo de Isabel de Castilla. Contexto en el que se firma la capitulación: Decreto de Torquemada: los judíos son obligados a convertirse a la fé católica, caso contrario serán expulsados. En ese marco se supone que muchos sabios fueron aceptados en Portugal por ejemplo. Castilla ha logrado derrotar en forma plena a los "moros", los ha expulsado de Granada en 1492. La ciudad de Palos, de dónde partirán las huestes del marino, mantiene una deuda con los reyes y como forma de pago contribuye con dos embarcaciones para poder realizar el primer y arriesgado viaje. (…) “ La ciudad de Palos de la Frontera, que había contraído una deuda con los reyes, contribuyó aportando las carabelas Niña y Pinta (…) con sus correspondientes tripulaciones. “ (…) Tomado de “El Mar y la civilización, una historia marítima del mundo” Lincoln Paine, Editorial papeles del tiempo, pàgina 492. Madrid 2021.
Además Colón debe alquilar la Santa María, una nao fabricada en Galicia que será usada como el buque insignia, contaba con una sola cubierta y las provisiones para un año nada más. Como todas las embarcaciones de la época no eran muy “confortables” por decirlo de alguna manera,los cuarenta tripulantes debían arreglarse para dormir en camastros y el agua se filtraba en forma permanente.
“ la cocina se hacía en un hornillo, en la proa, cuyo fondo estaba lleno de arena. Sobre la arena se hacía el fuego de leña cuando el tiempo lo permitía. La comida consistía en carne salada de vaca y puerco, alubias, garbanzo y galletas; “ (…..) Como el agua en pipa se corrompe pronto, se llevaban grandes cantidades de vino, siendo de litro y medio, aproximadamente, la ración normal diaria por hombre. Las pipas de vino y agua constituían el principal lastre del buque. “ (….) Tomado de Parry, J. H. EUROPA y la EXPANSIÓN DEL MUNDO(1415 1715). FCE, México, Buenos Aires, 1952. página 29. Otro factor que contribuye a la idea de Colón es la necesidad de España de hacerse de algún plan que le reporte alguna ganancia en su competencia con Portugal que se ha expandido por el continente africano. Permitir que otra potencia tomara el proyecto podía significar una derrota política sin precedentes. En ese marco hay cálculos que indican que por poco o mucho que se arriesgue las posibles ganancias pueden llegar a ser enormes, un asesor de Fernando de Aragón manifestaba (…) “ defendía que fueran cuáles fueran los emolumentos que Colón exigiera para su aventura, la inversión de la corona siempre sería poca comparada con los sustanciosos beneficios que podían obtenerse de todo ello; “ (…) Tomado de “El Mar y la civilización, una historia marítima del mundo” Lincoln Paine, Editorial papeles del tiempo, pàgina 491. Madrid 2021. La capitulación que se firma establece grandes “honores y beneficios” para Colón, será nombrado almirante, virrey y gobernador de todas las tierras que pudiera descubrir,tenía derecho además de nombrar sus propios funcionarios y obtener el 10 % de los benficios comerciales. ¿Quién financia el viaje? La financiación de la aventura no es un dato menor, la corona por si sola no estaba en condiciones de hacer frente, al menos en un 100 % de los recursos que se necesitaban, el propio Cristobal aporta un cuarto de lo necesario, la corona aporta otra parte. El marino obtiene sus recursos de un prèstamo contraído con un comerciante florentino, Giannoto Berardi quien a su vez mantenía estrechos vínculos con los poderosos Medici de Florencia. Como ya sabemos otra parte es aportada por la ciudad de Palos que manteía una deuda con la corona.

Un tal Marco Polo

Marco Polo, una de las "inspiraciones" que tuvo Colón al momento de presentar sus planes a las distintas coronas donde les formula, llegar por el oeste a la ruta de las tan ansiadas especias presentes en medio oriente y tan necesarias para el europeo
“ cuando Marco Polo regresó a su casa en Venecia en 1295 era inmensamente rico, y si se hubiera decidido entonces a pasar el resto de su vida en el retiro dorado que le permtíia la fortuna, probablemente hoy no estaríamos hablando del, y nadie habría oído jamás ningún comentario sobre sus viajes. Pero en 1298 se desencadenó una guerra entre Venecia y su gran rival comercial, Génova. Marco Polo fue capturado en pleno mar mientras se encontraba al mando de su galera,y una vez en la cárcel, para entretener su aburrimiento,se dedicó a dictar a un compañero de presidio los pormenores de sus viajes.Más adelante se transcribieron y se difundieron ampliamente … (….) “los contemporáneos de Marco Polo fueron bastante escepticos con respecto a las descripciones de las riquezas orientales. Lo apodaron “Marco Millones”, pero no todos los italianos se rieron de su libro. Uno de ellos subrayó algunas frases sobre China como estas “allí hay una gran cantidad de jengibre, de nardo y de otras muchas especias. Cantón es el puerto al que arriban todos los barcos procedentes de la India, cargados de mercaderías valiosísimas, les aseguro que por cada barco de pimienta que sale para Alejandría, o para cualquier otro destino del mundo cristiano, entran unos cien barcos cargados al puerto de Cantón. Ese mismo lector- se trataba de Cristobal Colón- leyó atentamente todo lo que relataba Marco Polo, y pensó en ello hasta convertirlo en una auténtica obsesión. Soñaba con encontrar una ruta hacia el Cipango (Japón), donde los tejados de los palacios eran de oro. Tomado de Ritchie, Carson "La bùsqueda de las especias" Editorial Alianza Cien.

martes, 23 de marzo de 2021

Rosita Forbes y el Uruguay: “un país gobernado por locos”

 

Rosita Forbes y el Uruguay: “un país gobernado por locos”

Tomado de Caetano Gerardo, “La República Batllista” Ediciones de la Banda Oriental, Uruguay, 2011. Capítulo XI, La “célebre exploradora” Rosita Forbes en el Uruguay de comienzos de los años 30, páginas 283 a 286.

La primera referencia que el suscrito tuvo sobre la existencia de Rosita Forbes y  sobre su pasaje por el Uruguay (por lo que sabemos, nadie antes había reparado en este acontecimiento y en su particular visión sobre el país) fue a partir del relevamiento del periódico nacionalista “La Tribuna Popular” de 1932, en el marco de una investigación en torno al proceso golpista que epilogaría con la crisis institucional del 31 de marzo de 1933. En ese contexto, pudimos fichar en dicho periódico un reportaje que se le hiciera por entonces a Rosita Forbes, en el que se recogía con avidez sus testimonios sobre el Uruguay. De algún modo, se manipulaba también sus expresiones para integrarlas en la campaña desatada entonces contra el batllismo, de la que participaba activamente este periódico nacionalista.

En ese marco de conflicto, la prensa antibatllista daba publicidad de manera frecuente por aquellos años el registro de visiones singulares de observadores extranjeros sobre la realidad uruguaya, presuntamente comprometidos en un juicio adverso sobre la experiencia reformista. Entre otros muchos resultaba en verdad particular la muy peculiar descripción que del Uruguay y de su vida política hacía en 1932 Rosita Forbes, calificada entonces como “periodista inglesa”, que acababa de terminar su periplo por ocho países sudamericanos (Brasil, Uruguay, Paraguay, Argentina, Chile, Bolivia, Perú y Ecuador, en ese orden). En esos momentos estaba precisamente terminando de escribir su libro con las crónicas de su viaje sudamericano.

  En un informe que publicó entonces “La Tribuna Popular”, bajo el sugestivo título de “El Uruguay es un país gobernado por locos”, Forbes anticipaba algunas de las impresiones que le había provocado su primer contacto con el país un año atrás. “Después de haber dejado el Brasil- decía-  (…) llegar al Uruguay es un rudo motivo de contraste. Dese aquel edén se llega a esta otra nación, donde, (…) está  entablada la lucha mas moderna del mundo, un experimento comparable al de Rusia, destinado a dejar exhausto al capital: Desde el jardín edènico a la utopía: he ahí el camino recorrido cuando se va desde el Brasil  al Uruguay (…). El esfuerzo por adelantar la legislación en el Uruguay, las nuevas leyes de progresista alcance social, ofrecen el espectáculo, en efecto, de una gran  valentía, pero también, si me es permitido decirlo, el  de un optimismo un poco acentuado. He creído siempre en el socialismo (…) pero así como he abominado del feudalismo en todas sus formas, no puedo dejar de ver en el Uruguay, (…) una suerte de feudalismo al revés. La reacción es tan extremada que invierte los términos, y donde antes se elevaba la supremacía  excesiva del capital, se levanta hoy la supremacía excesiva del obrero. No se puede construir con actos de parlamento, (…). El experimento del Uruguay-  admirable por tantos otros conceptos- produce en ese país la impresión de que los hombres son libres y los capitales están condenados. Esto no pasa de ser una utopía (…). En el Uruguay he encontrado (…) un gran optimismo, un increíble optimismo. (…)

Días después, “La Tribuna Popular” así comentaba las declaraciones de la periodista inglesa: “Rosita Forbes nos conceptúa inconscientes y lo que es peor, con toda razón (...) Pero cumple advertir, para la historia, que no todos los uruguayos somos políticos, o lo que es lo mismo, no todos somos locos” 

Más allá de lo altisonantes y  exóticas que sonaban las consideraciones y evaluaciones de que hacía Rosita Forbes sobre el Uruguay, su sorprendente “mirada” no dejaba de despertar interrogantes múltiples. La crónica de su viaje por el Uruguay en verdad no tenía ni tiene desperdicio. También llegó al país “por el fondo”, al decir de Methol Ferré, desde el Brasil y por Rivera, como había ocurrido en 1922 con José Vasconcelos. El origen de su viaje  “de exploración” sobre ocho países de América del Sur ha sido narrado por la propia Forbes en su autobiografía antes referida. Allí relata como en 1931 conoció a Lord D”Abernon (...) importante figura del Foreing Office, y a Lord Farington, “creador de la River Plate House, símbolo empresarial británico en todo el continente latinoamericano”. De acuerdo con su relato, fue este último quien organizó su viaje por un año en América del Sur, invitadas, (y financiadas) por la “British Railways and Land Development Companies”. En una nota introductoria a  su libro de viaje, Forbes en sus agradecimientos da pleno testimonio del fuerte respaldo político que tuvo su periplo tanto en Inglaterra como en los países sudamericanos que visitó. Allí expresa su reconocimiento a los presidentes y gobernantes de los países visitados, a los embajadores británicos que apoyaron su viaje, así como a empresarios y diplomáticos que la ayudaron en su larga travesía.

En su prefacio, Lord D”Abernon dejaba expresa constancia de que valoraba como “correctas” y asumía “con gran respeto” las opiniones de Forbes sobre Sudamérica, a lo que agregaba “Si son correctos (sus comentarios) , es importante que se les dé la máxima publicidad posible, pues no hay otro lugar en el universo donde los intereses ingleses estén más directamente implicados que en Sudamérica; no hay otro lugar donde el correcto entendimiento del posicionamiento de Inglaterra tenga mayor relevancia política y económica”. Las expresiones de D”Abernon cobraron especial relevancia en función de la principal hipótesis que manejaba Forbes a lo largo de toda la obra, sintetizada precisamente en un capítulo inicial titulado “La idea revolucionaria”. En su autobiografía, Forbes recordó que durante el año de su visita se sucedieron seis revoluciones en Sudamérica, reafirmando la razón de los dichos de D”Abernon: “en aquellas grandes repúblicas –añadió- tal como ya lo ví, las revoluciones actuaban como las elecciones en otros países más democráticos. (…) Yo diría que las revoluciones sudamericanas son el  resultado último de la presión que  la burocracia ejerce sobre el individuo” (…)        

    

miércoles, 17 de marzo de 2021

Algunas nociones introductorias

 

Sobre los hechos históricos:

Se llama hecho histórico a la interpretación realizada por los especialistas en historia acerca de algún suceso particular protagonizado por seres humanos y ocurrido en un lugar y tiempo determinados. Por lo tanto, el hecho histórico no es el suceso en sí mismo, sino una construcción intelectual hipotética, creada por el historiador a partir de los datos de la realidad social y cultural que obtiene a través de fuentes consultadas.

Además, para que un suceso sea digno de ser estudiado y pueda transformarse en hecho histórico, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Relacionar un aspecto particular con respecto a un suceso sociocultural ocurrido en el pasado.

b) Formar parte de un proceso de causa efecto; ser efecto de un suceso anterior y causa de uno posterior.

c) Tener relevancia, esto es, utilizar categorías sociales complejas, como grupos, o conjuntos integrantes de clases sociales, instituciones, organizaciones, etc., o tratarse de acontecimientos en los que intervengan personajes con poder político, económico o de otro tipo.

d) Presentar la posibilidad de situarlo en un contexto o marco de referencia que permita hacer todas las vinculaciones posibles con hechos de otra índole. Por ejemplo si se trata de un suceso  político tal como un proceso electoral, se encuentra relacionado con los indicadores demográficos, las expectativas socioeconómicas, las ideologías de partido, etc.

e) Ser único e irrepetible, lo cual significa que no había ocurrido antes algo similar o de tal magnitud, puesto que en la realidad social los acontecimientos aunque sean del mismo tipo, no se dan nunca en circunstancias idénticas.

f) Tener impacto sobre una comunidad entera, país, región o en el ámbito mundial.

g)  Estar lo suficientemente alejado del presente, de  modo que pueda observarse su impacto y sea analizado de la manera más imparcial posible. De  otra manera, el estudio sobre un acontecimiento del pasado inmediato quedaría en el ámbito de una simple crónica.

h) Propiciar la predicción científica. Aún cuando cada suceso de la realidad sociocultural es único e irrepetible.  Dado que  las circunstancias en que ocurre nunca son idénticas, en la conducta humana se pueden observar ciertas constantes y, por lo tanto, es posible establecer la hipótesis de que si un hecho determinado, por ejemplo un movimiento social, ocurre la mayoría de las veces como efecto de la crisis económica, habrá una tendencia a que se repita ese fenómeno aunque las circunstancias no sea exactamente las mismas.

 

 

 

La tarea del investigador:

Para la tarea del investigador lo primordial es, entre otras cosas, la elección de su objeto de estudio.

Una vez que ello sucede debe abocarse a seguir la rigurosidad científica, basarse en el método.

  Para realizar su trabajo debe necesariamente optar por la selección de los hechos que va a considerar para su tarea, es decir, no todos los hechos serán tenidos en consideración, debe  realizar necesariamente una selección de los mismos.

Ello guarda relación con sus intereses, lo que a él realmente le importa y por lo tanto quiere dedicarse a su estudio y elaborar la “historia”.  

Es interesante resaltar, como lo hace en  el siguiente fragmento el Historiador Edward Carr, que los hechos no cobran relevancia y/o  importancia hasta tanto no dan con “partidarios y patrocinadores”, en tanto ello no ocurra no serán considerados como Hechos Históricos.

La academia es la que los va incorporando y los “acepta” como históricos a los hechos, los toma, los cita e incorpora en sus investigaciones.

De allí se debe resaltar que no todos los hechos acecidos en una sociedad determinada y una fecha específica son históricos, para que ello sea debe ser elegido por  el Historiador y tomando como base el método científico usarlo para sus investigaciones.

 

 

 

Se habla de que es el propio investigador quien le formula preguntas a los hechos que considera histórico, formula inferencias y especialmente interpretaciones de lo que ha ocurrido, esta es la clave de la situación. [1]

…(:..) “Pero el dato histórico no ofrece al investigador el hecho concreto y mucho menos la posibilidad de su reproducción fiel. De ahí que la investigación en ese campo sea tan intrínseca y huidiza y la verdad, por consiguiente, tan esquiva. En sus acciones los hombres, de antes, de ahora, de siempre, no tienen como aspiración superior su acuerdo con la verdad ni llegan a esta como únicos destinatarios. Es a través de sus huellas, inciertas, impresiones, muchas veces borrados por largos lapsos, que el historiador tiene que definir su camino. “Tomado de Cuadernos de Historia 12, Julio  Castro y la enseñanza de la historia, los desafíos de una propuesta vigente. Biblioteca Nacional, 2011.

Es este uno de los grandes problemas para el investigador, no vivió el momento en el que sucedieron esos hechos ni tampoco hay sobrevivientes, por lo tanto debe agudizar su ingenio, realizarle preguntas a los hechos y formular inferencias e interpretaciones de lo sucedido.

Algunas definiciones de Historia:

 

“Conjunto de métodos cuya finalidad principal es la de ayudar a los hombres a que, a través del desciframiento de su pasado, comprendan las razones que explican su situación presente y las perspectivas de que deben partir en la elaboración de su futuro” - Josep Fontana

 

“La historia es el estudio científicamente elaborado de las diversas actividades y de las diversas creaciones de los hombres de otros tiempos, captadas en su fecha, en el marco de sociedades extremadamente variadas y, sin embargo, comparables unas a otras” -Lucien Febvre

 

“Proceso social, en el que participan los individuos en calidad de seres sociales; y la supuesta antítesis entre la sociedad y el individuo no es sino un despropósito interpuesto en nuestro camino para confundirnos el pensamiento” -Edwar H. Carr

 

En este sentido se refiere el Historiador Edward Carr “(…) sólo podemos captar el pasado y lograr comprenderlo a través del cristal del presente. El Historiador pertenece a su época y está vinculado a ella por las condiciones de la existencia humana (…) la función del historiador no es ni amar el pasado ni emanciparse de él, sino dominarlo y comprenderlo, como clave para la comprensión del presente”.

 Jean Chesnaux[2] coincide con esta postura,  sostiene “Si el pasado cuenta es por lo que significa para nosotros. Pero ese pasado próximo o lejano igualmente tiene sentido para nosotros. Nos ayuda a comprender la sociedad en la que vivimos hoy, a saber que defender y preservar, a saber también que derribar y destruir”

Bibliografía de referencia:

Cuadernos de Historia 12, Julio  Castro y la enseñanza de la historia, los desafíos de una propuesta vigente. Biblioteca Nacional, 2011.

¿Qué es la Historia? Por Edward H. Carr

A propósito de la Historia y los Historiadores, traducción de Aurelio Garzón del Camino, 12 edición, México, siglo XXI editores, 1991, p. 22.

Historia del Mundo actual, Bachillerato 4°, editorial Santillana.


 

 

 

 

 

 

 



[1] Carr comienza su interrogatorio analizando cómo el "hecho" es preparado y presentado por el historiador que lo estudia. Lo hace dividiendo los hechos en dos categorías: hechos del pasado y hechos del presente. Un hecho del pasado -por ejemplo, "la batalla de Hastings se libró en 1066”- es indiscutible pero básico. Un hecho del presente es algo que un historiador ha elegido como un hecho: “En general, el historiador tendrá el tipo de hechos que desea. La historia significa interpretación”  Recuperado de web el 17 de marzo de 2021. file:///C:/Users/PC/Downloads/sinpermiso-la_historia_segun_e._h._carr-2019-05-19.pdf

[2] ¿Hacemos tabal rasa del pasado? A propósito de la Historia y los Historiadores, traducción de Aurelio Garzón del Camino, 12 edición, México, siglo XXI editores, 1991, p. 22.

viernes, 5 de marzo de 2021

 ¿La Inquisición difamada?

Fragmento del libro  Luces y sombras de la Edad Media, Jean Verdon. Páginas 43, 44 y 45.



Los inquisidores gozaban de una absoluta independencia. Sólo respondían

ante el papa, y cuando un conflicto los enfrentaba con el obispo, eran ellos

quienes tomaban la decisión final.

Disponían de un derecho de fiscalización universal. Los obispos y los

rectores, así como los funcionarios civiles, tenían la obligación de ayudarlos,

si ellos lo pedían. Su llegada a una ciudad suscitaba terror en la población.

Los herejes tenían algunos días para entregarse. Por temor a la hoguera,

muchos confesaban en forma espontánea. Entonces eran condenados a

penas bastante leves, e incluso se los reconciliaba inmediatamente. Pero

debían prometer que denunciarían a los demás herejes. En Principio, se

necesitaban dos testimonios para inculpar a un sospechoso. En la realidad,

uno solo era suficiente para iniciar un proceso. Los testigos eran

interrogados a solas. Los nombres de los delatores se mantenían en secreto

para evitar eventuales represalias.

Y junto a los delatores ocasionales, existían verdaderos profesionales. En

efecto, la Inquisición tenía una especie de policía secreta cuyo objetivo era

espiar y perseguir a los fugitivos. Algunos cátaros cuyas familias habían sido

expoliadas, se pusieron a su servicio para recuperar la fortuna familiar. Por

ejemplo, Arnaud Sicre se infiltró y consiguió que arrestaran al cátaro

Bélibaste, refugiado en San Mateo. Para eso, el inquisidor Jacques Fournier,

obispo de Pamiers, le había dado dinero y le había permitido actuar como los

herejes, con la condición de no adherir a su doctrina. Como recompensa,

Arnaud obtuvo la absolución y el restablecimiento de todos sus derechos. El

famoso inquisidor Bernard Gui (1261-1331) nos servirá de guía en la caza de

herejes. Gracias a su Práctica, podemos seguir el procedimiento inquisitorial.

Primer acto: la citación. En cuanto alguna sospecha o alguna denuncia ponía

a alguien en su mira, nuestro inquisidor lo citaba a comparecer ante él en

Toulouse. El cura, que era quien normalmente recibía la citación, iba a ver a

su feligrés para comunicárselo. El domingo siguiente, a veces durante tres

domingos seguidos, informaba sobre ello a los habitantes en el transcurso de

la misa mayor. Si la persona inculpada no comparecía ni se hacía

representar por un procurador, sufría una excomunión provisoria, que se

volvía definitiva después de una nueva citación sin respuesta. Sus vecinos

debían dejar de tener tratos con esa persona, y, bajo pena de sanciones,

tenían que señalar el lugar donde se escondía. La citación sólo se utilizaba

en el caso de personas que podían ser dejadas en libertad provisional. En

los otros casos, Bernard Gui solicitaba a los poderes civiles que arrestaran a

los acusados y los entregaran a su representante.

A veces, el poder secular se limitaba a ayudar a sus agentes. Todos los

gastos estaban a cargo del sospechoso, incluyendo la comida que le daban

mientras estaban en prisión.

A continuación, el inquisidor procedía al interrogatorio, con la ayuda de dos

religiosos, mientras un notario redactaba el acta de los testimonios. El

inquisidor gozaba de privilegios especiales que lo autorizaban a proceder sin

abogados ni figura de juicio. La culpa podía demostrarse de dos maneras:

por la confesión del sospechoso o por medio de testigos. Contrariamente al

derecho común, se aceptaban testimonios de criminales o excomulgados. Si

las declaraciones de los' testigos no concordaban, el juez se limitaba a

verificar que estuvieran de acuerdo en la "sustancia de la cosa o del hecho".

Sólo él tenía la facultad de decidir si podían recibirse los testimonios. Los

interrogatorios se llevaban a cabo según un modelo fijado de antemano, y

sólo se referían a los hechos. Se le preguntaba al acusado si había visto

herejes, si había hablado con ellos, si había escuchado sus prédicas. Como

tenía que proporcionar los nombres de todos aquellos con quienes se había

encontrado en alguna ceremonia cátara, una sola declaración

podía producir muchas detenciones.

Los herejes se encontraban solos frente al juez, sin defensores. Los concilios

de Valencia, en 1248, y de Albi, en 1254, prohibieron su presencia, porque;

según se dijo, no harían más que demorar el desarrollo del proceso.

El dominico Nicolau Eymerich (132o-1399), en su Manual de los

inquisidores, sostenía que la astucia era la mejor arma, y describía "los diez

trucos para desbaratar los de los herejes". Veamos, a manera de ejemplo, el

noveno truco: "Si el hereje se obstina en negar, el inquisidor hará que le

traigan a uno de sus antiguos cómplices que se haya convertido, y que se

supone será aceptado por el acusado. El inquisidor se arreglará para que

puedan hablar entre ellos. El converso podrá asegurar que sigue siendo un

hereje y que sólo abjuró por temor, y que por temor, le contó todo al

inquisidor. Cuando el acusado entre en confianza, el converso se

ingeniará para prolongar la conversación hasta que caiga la noche. Entonces

dirá que es demasiado tarde para irse, y le pedirá al acusado que le permita

pasar la noche en la prisión con él. Seguirán hablando durante la noche, y

seguramente cada uno de ellos contará lo que hizo.

Para esa noche se habrán apostado testigos, incluso al notario inquisitorial,

en un buen lugar – con la complicidad de las tinieblas– para escucharlos".

Se prefería la confesión del acusado a la prueba testimonial. Para

conseguirla, existían diversos medios de coacción. Bernard Gui

recomendaba a los prisioneros que se convirtieran y denunciaran a sus

correligionarios. Había, además, toda una graduación de penas: los ayunos,

las ligaduras en los pies, las cadenas en las manos lograban vencer muchas

resistencias. Y si el detenido no confesaba, estaba la tortura. Es cierto que la

mutilación y la amenaza de muerte estaban prohibidas. Pero se trataba

sobre todo de una cláusula de estilo para que no se molestara al inquisidor.

La tortura fue tan utilizada con los albigenses, que Clemente V decidió, a

principios del siglo 14, que los interrogatorios, la promulgación de las

sentencias y la vigilancia de los prisioneros estuvieran a cargo en forma

conjunta por los obispos y los inquisidores. Una disposición que a Bernard

Gui no le agradó en absoluto.

Por su parte, Nicolau Eymerich escribió:

No hay reglas precisas para determinar en qué casos se puede proceder a la

tortura. A falta de jurisprudencia precisa, he aquí siete reglas de referencia:

1. Se tortura al acusado que vacila en sus respuestas, que dice a veces

una cosa y a veces lo contrario, al tiempo que niega los puntos más

importantes de la acusación. En esos casos, se presume que el acusado

oculta la verdad, y que, hostigado por los interrogatorios, se contradice.

Si negara una vez, y luego confesara y se arrepintiera, no sería

considerado como "vacilante", sino como un hereje penitente, y sería

condenado.

2. El difamado que tenga aunque sea un solo testigo en su contra, será

torturado. En efecto, un rumor público más un testimonio constituyen en

conjunto una semiprueba, cosa que no sorprenderá a nadie, puesto que

un solo testimonio ya vale como indicio. ¿Puede decirse "un solo testigo,

ningún testigo"? Eso vale para la condena, pero no para la presunción.

Un solo testimonio de cargo es, pues, suficiente. Sin embargo, reconozco

que el testimonio de uno solo no tendría la misma fuerza en un juicio

civil.

3. El difamado contra el que se haya logrado establecer uno o varios

indicios graves debe ser torturado. Difamación más indicios son

suficientes. Para los sacerdotes, sólo la difamación basta (no obstante,

sólo se torturará a los sacerdotes infames). En ese caso, las condiciones

son bastante numerosas.

4. Será torturado aquel contra quien declare uno solo en materia de

herejía, y contra quien existan además indicios vehementes o violentos.

5. Aquel contra quien pesen varios indicios vehementes o violentos será

torturado, incluso si no se dispone de ningún testigo de cargo.

6. Se torturará con mayor razón al que sea semejante al anterior, y

tenga además en su contra la declaración de un testigo.

7. Aquél contra quien sólo haya difamación, o un solo testigo, o un solo

indicio, no será torturado: cada una de esas condiciones, por sí misma,

no es suficiente para justificar la tortura.

Una vez que la herejía era admitida (¿y cómo no lo sería en esas

condiciones?), sólo restaba pronunciar la sentencia.

Las penas dictadas por la Inquisición eran proporcionales a la falta. A los

simples creyentes cátaros se les imponía generalmente castigos arduos,

largos pero temporarios. Debían llevar signos infamantes: dos cruces

amarillas cosidas sobre la ropa, una en el pecho y otra en la espalda. A

menudo se les imponían peregrinaciones. Por último, podían ser

encarcelados durante varios años, pero su régimen no era tan duro como el

de los que eran encerrados para toda la vida. El hereje era excomulgado,

excluido de la comunidad. Y a las penas religiosas, se agregaban las penas

civiles. A los cátaros les expropiaban las tierras y les destruían las casas. De

manera que una aldea, como fue el caso de Montaillou, podía ser arrasada

en parte si albergaba a muchos condenados. La mayoría de los cátaros

"perfectos" no confesaban, no abjuraban. Eran condenados por la

Inquisición, y entregados a la justicia secular, que se encargaba de

castigarlos y quemarlos.

Un testigo ocular describió la ejecución de Juan Huss en Constata, en 1415.

El desdichado, de pie sobre un haz de leña, estaba fuertemente atado a un

gran poste con cuerdas que le apretaban los tobillos, debajo de las rodillas,

en la ingle, en la cintura y en los brazos. Le habían puesto una cadena

alrededor del cuello. Como miraba hada el este, y por lo tanto, hacia los

lugares santos, lo dieron vuelta hacia el oeste. Apilaron leña y paja hasta su

mentón. Frente a su obstinada negativa a retractarse, los verdugos

encendieron el fuego. Luego, el cuerpo carbonizado fue completamente

destruido, quebraron sus huesos y arrojaron los pedazos a otra

hoguera.

La Inquisición fue más terrible en España, a fines del siglo 15. El miedo a la

tortura provocaba rápidas confesiones de culpa, y los inquisidores

condenaban fácilmente a la hoguera después de un breve interrogatorio. En

1499, en Córdoba, el inquisidor Lucero hizo quemar a 300 personas en

pocas semanas. Según Béatrice Lerpy, en España hubo, de 1478 a 1490,

2000 quemados y 15.000 reconciliados.

Hay que agregar que los tribunales de la Inquisición estaban muy

interesados en los bienes, y que gracias a las multas, confiscaciones y otras

sanciones del mismo tipo, participaron en una política de acaparamiento de

las riquezas de Languedoc, en beneficio del rey, y luego de los obispos y de

los señores laicos provenientes del norte.

El inquisidor castigaba, pero también podía indultar, siempre que esa medida

fuera útil para la fe, y que no actuara movido por algún sentido de lucro o

contra la justicia o su conciencia.

Según la Práctica de Bernard Gui, los jueces de Toulousain y de Carcasses

usaron ampliamente ese derecho. Prometían salvar la vida y eximir de la

prisión, del exilio o de la confiscación de bienes a los que confesaran

voluntariamente sus faltas y las de otros, en un plazo que se indicaba en el

sermón general, que era casi siempre de un mes. Esas medidas permitían

detener a los herejes, que de otro modo habrían podido escapar. Sin

embargo, las confesiones espontáneas no aseguraban una remisión

completa. (….)

lunes, 12 de noviembre de 2012

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS
DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)

La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.

Historia
La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.
El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.
En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.
El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.
La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.
Texto
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.