Archivo del blog

Mostrando entradas con la etiqueta Segundo año. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Segundo año. Mostrar todas las entradas

viernes, 5 de marzo de 2021

 ¿La Inquisición difamada?

Fragmento del libro  Luces y sombras de la Edad Media, Jean Verdon. Páginas 43, 44 y 45.



Los inquisidores gozaban de una absoluta independencia. Sólo respondían

ante el papa, y cuando un conflicto los enfrentaba con el obispo, eran ellos

quienes tomaban la decisión final.

Disponían de un derecho de fiscalización universal. Los obispos y los

rectores, así como los funcionarios civiles, tenían la obligación de ayudarlos,

si ellos lo pedían. Su llegada a una ciudad suscitaba terror en la población.

Los herejes tenían algunos días para entregarse. Por temor a la hoguera,

muchos confesaban en forma espontánea. Entonces eran condenados a

penas bastante leves, e incluso se los reconciliaba inmediatamente. Pero

debían prometer que denunciarían a los demás herejes. En Principio, se

necesitaban dos testimonios para inculpar a un sospechoso. En la realidad,

uno solo era suficiente para iniciar un proceso. Los testigos eran

interrogados a solas. Los nombres de los delatores se mantenían en secreto

para evitar eventuales represalias.

Y junto a los delatores ocasionales, existían verdaderos profesionales. En

efecto, la Inquisición tenía una especie de policía secreta cuyo objetivo era

espiar y perseguir a los fugitivos. Algunos cátaros cuyas familias habían sido

expoliadas, se pusieron a su servicio para recuperar la fortuna familiar. Por

ejemplo, Arnaud Sicre se infiltró y consiguió que arrestaran al cátaro

Bélibaste, refugiado en San Mateo. Para eso, el inquisidor Jacques Fournier,

obispo de Pamiers, le había dado dinero y le había permitido actuar como los

herejes, con la condición de no adherir a su doctrina. Como recompensa,

Arnaud obtuvo la absolución y el restablecimiento de todos sus derechos. El

famoso inquisidor Bernard Gui (1261-1331) nos servirá de guía en la caza de

herejes. Gracias a su Práctica, podemos seguir el procedimiento inquisitorial.

Primer acto: la citación. En cuanto alguna sospecha o alguna denuncia ponía

a alguien en su mira, nuestro inquisidor lo citaba a comparecer ante él en

Toulouse. El cura, que era quien normalmente recibía la citación, iba a ver a

su feligrés para comunicárselo. El domingo siguiente, a veces durante tres

domingos seguidos, informaba sobre ello a los habitantes en el transcurso de

la misa mayor. Si la persona inculpada no comparecía ni se hacía

representar por un procurador, sufría una excomunión provisoria, que se

volvía definitiva después de una nueva citación sin respuesta. Sus vecinos

debían dejar de tener tratos con esa persona, y, bajo pena de sanciones,

tenían que señalar el lugar donde se escondía. La citación sólo se utilizaba

en el caso de personas que podían ser dejadas en libertad provisional. En

los otros casos, Bernard Gui solicitaba a los poderes civiles que arrestaran a

los acusados y los entregaran a su representante.

A veces, el poder secular se limitaba a ayudar a sus agentes. Todos los

gastos estaban a cargo del sospechoso, incluyendo la comida que le daban

mientras estaban en prisión.

A continuación, el inquisidor procedía al interrogatorio, con la ayuda de dos

religiosos, mientras un notario redactaba el acta de los testimonios. El

inquisidor gozaba de privilegios especiales que lo autorizaban a proceder sin

abogados ni figura de juicio. La culpa podía demostrarse de dos maneras:

por la confesión del sospechoso o por medio de testigos. Contrariamente al

derecho común, se aceptaban testimonios de criminales o excomulgados. Si

las declaraciones de los' testigos no concordaban, el juez se limitaba a

verificar que estuvieran de acuerdo en la "sustancia de la cosa o del hecho".

Sólo él tenía la facultad de decidir si podían recibirse los testimonios. Los

interrogatorios se llevaban a cabo según un modelo fijado de antemano, y

sólo se referían a los hechos. Se le preguntaba al acusado si había visto

herejes, si había hablado con ellos, si había escuchado sus prédicas. Como

tenía que proporcionar los nombres de todos aquellos con quienes se había

encontrado en alguna ceremonia cátara, una sola declaración

podía producir muchas detenciones.

Los herejes se encontraban solos frente al juez, sin defensores. Los concilios

de Valencia, en 1248, y de Albi, en 1254, prohibieron su presencia, porque;

según se dijo, no harían más que demorar el desarrollo del proceso.

El dominico Nicolau Eymerich (132o-1399), en su Manual de los

inquisidores, sostenía que la astucia era la mejor arma, y describía "los diez

trucos para desbaratar los de los herejes". Veamos, a manera de ejemplo, el

noveno truco: "Si el hereje se obstina en negar, el inquisidor hará que le

traigan a uno de sus antiguos cómplices que se haya convertido, y que se

supone será aceptado por el acusado. El inquisidor se arreglará para que

puedan hablar entre ellos. El converso podrá asegurar que sigue siendo un

hereje y que sólo abjuró por temor, y que por temor, le contó todo al

inquisidor. Cuando el acusado entre en confianza, el converso se

ingeniará para prolongar la conversación hasta que caiga la noche. Entonces

dirá que es demasiado tarde para irse, y le pedirá al acusado que le permita

pasar la noche en la prisión con él. Seguirán hablando durante la noche, y

seguramente cada uno de ellos contará lo que hizo.

Para esa noche se habrán apostado testigos, incluso al notario inquisitorial,

en un buen lugar – con la complicidad de las tinieblas– para escucharlos".

Se prefería la confesión del acusado a la prueba testimonial. Para

conseguirla, existían diversos medios de coacción. Bernard Gui

recomendaba a los prisioneros que se convirtieran y denunciaran a sus

correligionarios. Había, además, toda una graduación de penas: los ayunos,

las ligaduras en los pies, las cadenas en las manos lograban vencer muchas

resistencias. Y si el detenido no confesaba, estaba la tortura. Es cierto que la

mutilación y la amenaza de muerte estaban prohibidas. Pero se trataba

sobre todo de una cláusula de estilo para que no se molestara al inquisidor.

La tortura fue tan utilizada con los albigenses, que Clemente V decidió, a

principios del siglo 14, que los interrogatorios, la promulgación de las

sentencias y la vigilancia de los prisioneros estuvieran a cargo en forma

conjunta por los obispos y los inquisidores. Una disposición que a Bernard

Gui no le agradó en absoluto.

Por su parte, Nicolau Eymerich escribió:

No hay reglas precisas para determinar en qué casos se puede proceder a la

tortura. A falta de jurisprudencia precisa, he aquí siete reglas de referencia:

1. Se tortura al acusado que vacila en sus respuestas, que dice a veces

una cosa y a veces lo contrario, al tiempo que niega los puntos más

importantes de la acusación. En esos casos, se presume que el acusado

oculta la verdad, y que, hostigado por los interrogatorios, se contradice.

Si negara una vez, y luego confesara y se arrepintiera, no sería

considerado como "vacilante", sino como un hereje penitente, y sería

condenado.

2. El difamado que tenga aunque sea un solo testigo en su contra, será

torturado. En efecto, un rumor público más un testimonio constituyen en

conjunto una semiprueba, cosa que no sorprenderá a nadie, puesto que

un solo testimonio ya vale como indicio. ¿Puede decirse "un solo testigo,

ningún testigo"? Eso vale para la condena, pero no para la presunción.

Un solo testimonio de cargo es, pues, suficiente. Sin embargo, reconozco

que el testimonio de uno solo no tendría la misma fuerza en un juicio

civil.

3. El difamado contra el que se haya logrado establecer uno o varios

indicios graves debe ser torturado. Difamación más indicios son

suficientes. Para los sacerdotes, sólo la difamación basta (no obstante,

sólo se torturará a los sacerdotes infames). En ese caso, las condiciones

son bastante numerosas.

4. Será torturado aquel contra quien declare uno solo en materia de

herejía, y contra quien existan además indicios vehementes o violentos.

5. Aquel contra quien pesen varios indicios vehementes o violentos será

torturado, incluso si no se dispone de ningún testigo de cargo.

6. Se torturará con mayor razón al que sea semejante al anterior, y

tenga además en su contra la declaración de un testigo.

7. Aquél contra quien sólo haya difamación, o un solo testigo, o un solo

indicio, no será torturado: cada una de esas condiciones, por sí misma,

no es suficiente para justificar la tortura.

Una vez que la herejía era admitida (¿y cómo no lo sería en esas

condiciones?), sólo restaba pronunciar la sentencia.

Las penas dictadas por la Inquisición eran proporcionales a la falta. A los

simples creyentes cátaros se les imponía generalmente castigos arduos,

largos pero temporarios. Debían llevar signos infamantes: dos cruces

amarillas cosidas sobre la ropa, una en el pecho y otra en la espalda. A

menudo se les imponían peregrinaciones. Por último, podían ser

encarcelados durante varios años, pero su régimen no era tan duro como el

de los que eran encerrados para toda la vida. El hereje era excomulgado,

excluido de la comunidad. Y a las penas religiosas, se agregaban las penas

civiles. A los cátaros les expropiaban las tierras y les destruían las casas. De

manera que una aldea, como fue el caso de Montaillou, podía ser arrasada

en parte si albergaba a muchos condenados. La mayoría de los cátaros

"perfectos" no confesaban, no abjuraban. Eran condenados por la

Inquisición, y entregados a la justicia secular, que se encargaba de

castigarlos y quemarlos.

Un testigo ocular describió la ejecución de Juan Huss en Constata, en 1415.

El desdichado, de pie sobre un haz de leña, estaba fuertemente atado a un

gran poste con cuerdas que le apretaban los tobillos, debajo de las rodillas,

en la ingle, en la cintura y en los brazos. Le habían puesto una cadena

alrededor del cuello. Como miraba hada el este, y por lo tanto, hacia los

lugares santos, lo dieron vuelta hacia el oeste. Apilaron leña y paja hasta su

mentón. Frente a su obstinada negativa a retractarse, los verdugos

encendieron el fuego. Luego, el cuerpo carbonizado fue completamente

destruido, quebraron sus huesos y arrojaron los pedazos a otra

hoguera.

La Inquisición fue más terrible en España, a fines del siglo 15. El miedo a la

tortura provocaba rápidas confesiones de culpa, y los inquisidores

condenaban fácilmente a la hoguera después de un breve interrogatorio. En

1499, en Córdoba, el inquisidor Lucero hizo quemar a 300 personas en

pocas semanas. Según Béatrice Lerpy, en España hubo, de 1478 a 1490,

2000 quemados y 15.000 reconciliados.

Hay que agregar que los tribunales de la Inquisición estaban muy

interesados en los bienes, y que gracias a las multas, confiscaciones y otras

sanciones del mismo tipo, participaron en una política de acaparamiento de

las riquezas de Languedoc, en beneficio del rey, y luego de los obispos y de

los señores laicos provenientes del norte.

El inquisidor castigaba, pero también podía indultar, siempre que esa medida

fuera útil para la fe, y que no actuara movido por algún sentido de lucro o

contra la justicia o su conciencia.

Según la Práctica de Bernard Gui, los jueces de Toulousain y de Carcasses

usaron ampliamente ese derecho. Prometían salvar la vida y eximir de la

prisión, del exilio o de la confiscación de bienes a los que confesaran

voluntariamente sus faltas y las de otros, en un plazo que se indicaba en el

sermón general, que era casi siempre de un mes. Esas medidas permitían

detener a los herejes, que de otro modo habrían podido escapar. Sin

embargo, las confesiones espontáneas no aseguraban una remisión

completa. (….)

lunes, 12 de noviembre de 2012

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS
DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)

La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.

Historia
La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.
El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.
En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.
El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.
La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.
Texto
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

domingo, 12 de agosto de 2012

Rìo de la Plata




Las bondades de la tierra

Las bondades de la tierra

"Y volví por la tierra adentro viéndola toda (...) (y son) buenas para labores (...) porque se da todo en grande abundancia y fertilidad y buena para todo género de ganados y de muchos arroyos y quebradas y riachuelos cercanos unos a otros y de mucha leña y madera de gran comodidad para edificios y estancias (...)"

Este es un pequeño fragmento de la carta enviada por Hernandarias al rey de España, fechada el 2 de julio de 1608, en que describe las bondades del territorio de la Banda Oriental.




La Banda oriental “tierra sin ningún provecho”

La Banda oriental “tierra sin ningún provecho”

 “Carente de minerales preciosos, sin especies vegetales o animales de rendimiento apreciable y poblado por un corto número de indios salvajes, la Banda Oriental fue rotulada como tierra sin ningún provecho por los españoles... nuestro país no ofrecía las posibilidades de enriquecimiento rápido y magnífico, tal como la ansiaba el conquistador. El indio cazador, pescador y recolector no proporcionaba la mano de obra necesaria, ni la tierra daba la abundancia que el ánimo señorial del conquistador exigía. Por ello, la ocupación efectiva de la Banda Oriental no la realiza el conquistador, sino el colono, de modo tardío y paulatino, en el correr de los siglos XVII y XVIII. Son hombres de humilde origen social..., muchos de ellos criollos desplazados de las orillas rioplatenses, los que iniciarán la sociabilidad civilizada en nuestro país.


(Bibliografía: Abadie, Bruschera, Melogno: “Banda Oriental. Pradera, frontera, puerto”)









BANDA PRADERA, FRONTERA Y PUERTO ¿POR QUÉ?
1)               LA BANDA PRADERA: La pradera se configura a partir de la introducción del ganado en el siglo XVII  por Hernandarias. Tras esta introducción el paisaje de la Banda Oriental perdió la mayoría de su vegetación alta, (bosque indígena) para transformarse en la pradera que hoy conocemos.  Las propicias condiciones del clima y  del terreno, hicieron posible una multiplicación asombrosa del ganado cimarrón (libre y sin dueño, no sujeto a rodeo ni cuidado alguno, por lo cual su carne era poco apetitosa y magra) dando lugar al nacimiento de las “minas de carne y cuero”.

2)               BANDA FRONTERA: La frontera como larga duración surge en el siglo  XVII. La Banda Oriental era la frontera entre los imperios de España y Portugal, por lo que fue un territorio disputado entre ambas coronas. Estas disputas se materializaron con la fundación de plazas fuertes: Colonia del Sacramento  en 1680 por parte de Portugal, y  Montevideo en 1724 por parte de España; con las que ambos reinos buscaban afirmar su dominio en la región.

Tras la  independencia, esta larga duración se mantiene y se manifiesta en la intervención de países vecinos en nuestros asuntos internos y en la vinculación del Estado  Uruguayo en los conflictos internos de sus vecinos.

“Para el medio rural y sus habitantes la frontera nunca tuvo el carácter de límite. Fue por el contrario, una zona de relación continúa. La propia movilidad de los ganados gestó la interrelación de territorios y personas. Esta frontera “móvil” casi inexistente, fue el mundo del contrabando, del intercambio, del negocio, en contradicción con los tratados de límites oficiales. Para la ciudad, la frontera, aparecía sin embargo como una necesidad para sujetar el territorio de la Banda a su puerto.”

3)               BANDA PUERTO: Esta última larga duración  surge tras la fundación de Montevideo, establecida para defender la frontera con Portugal, y la habilitación de su puerto para el comercio  con España. La excelente condición del puerto de Montevideo, (aguas profundas, ubicación estratégica, por ser el primer puerto de ingreso al Río de la Plata y en la época, la primera y casi única fuente de recaudación de impuestos) la bahía y el cerro, lo transformaron en el lugar ideal para centralizar las operaciones de la flota española en el Atlántico Sur.

Don Hernando Arias De Saavedra plantea la imperiosa necesidad de poblar esta región, no le prestan oído e introduce por Motus propio ganado.

Don Hernando Arias De Saavedra plantea la imperiosa necesidad de poblar esta región, no le prestan oído e introduce por motus propio ganado.

“… y volví por la tierra adentro viéndola toda y aunque de los dicho se deja entender cuan buena es y las calidades de ella para poblarla, hay otras muchas muy particulares como son el ser buenas para labores,… porque se da todo con grande abundancia y fertilidad y buena para todo género de ganados y de muchos arroyos y quebradas y riachuelos cercanos unos de otros y de mucha leña y madera de gran comodidad para edificios y estancias… y para hacer molinos que es los que falta aquí… y sirviéndose V. Majestad decidir se pueble esta tierra en pocos años vendría a ser muy próspera y de mucho provecho…” (Informe de Hernandarias al Rey Felipe II sobre su expedición a la `banda del norte o de los charrúas´)


La iniciativa de poblar la tierra charrúa fue decretada ya vencido el mandato de Hernandarias. Pero la frialdad de las autoridades peninsulares,  no hizo variar las  intenciones del Gobernador del Río de la Plata, y  en 1611 ordenó el primer desembarco de ganado vacuno en la isla del Vizcaíno, que le había sido donado. Hacia 1617 dispuso una segunda introducción con ganado proveniente de una estancia de Santa Fe. Una importante tercera introducción fue realizada por los misioneros jesuitas en 1634. Dos grandes zonas de procreación tuvieron el ganado vacuno de la Banda Oriental, divididas entre sí por el curso del Río Negro. La primera al norte, en la zona misionera, llamada `vaccaria dos pinheiros´; de abundantes pastizales, salpicados de grandes rodales de pino brasil, donde al abrigo de los bosques el ganado pudo multiplicarse alcanzando el medio millón de cabezas. La segunda, al sur, desde el núcleo originario introducido por Hernandarias,  que al dispersarse hasta las sierras del este, llega a las llanuras de Rocha, hacia el Yaguarón, constituyendo la famosa  `vaquería del mar´ rica en 5 millones de cabezas según experta estimación.


De aquí resulta un hecho excepcional en la historia: el ganado precede al hombre; se reproduce libremente sin mediar trabajo de este, y acaba por incorporarse a la geografía, como un elemento natural que se ofrece a semejanza de un fruto. La formación de estas minas de carne y cuero en la pradera oriental condicionan todo su proceso histórico.

De la tierra ignorada, sin ningún provecho, hemos llegado a la codiciada banda vaquería de los faeneros, de los bucaneros y de los bandeirantes.

sábado, 21 de julio de 2012

Lectura sobre los virreinatos.



Ejercicios sobre régimen indiano.

Ejercicios sobre régimen indiano.
Por Reales Cédulas del 14 de setiembre de 1519 y 9 de julio de 1520 los dominios americanos habían sido declarados anexos a la Corona de Castilla como integrantes del Reino de Indias, en un todo independiente, separado y distinto, de los reinos peninsulares y europeos de dicha Corona y en perfecta igualdad jurídica con todos ellos. Y puesto que las Indias no eran colonias sino un Reino Independiente, la Corona se obligaba a mantenerlas unidas, para su mayor perpetuidad y firmeza, prohibiendo su enajenación en virtud del trabajo de descubridores y pobladores, prometía y daba fe y palabra real de que para siempre jamás serían enajenadas.


ACTIVIDAD 1

A)    De acuerdo a  las Reales Cédulas (averigua qué son si no lo sabes), ¿Cómo serían considerados los territorios del “Nuevo Mundo” con respecto a España? ¿Cuáles serían las consecuencias de ello?
B)     ¿Los  encargados de la organización y administración de la América española son los mismos que protagonizaron su conquista?

      Organización político-territorial de la América española: El Régimen Indiano.

Hacia 1550, España había concluido la conquista de la mayor parte del continente americano, era hora entonces de afianzar su poder y dar lugar al proceso de colonización. En este proceso un rol fundamental lo desempeñarán las ciudades, ellas surgen a lo largo y ancho de todo el territorio y funcionarán como verdaderos centros del poder español. A pesar de las distancias existentes entre ellas, estas poblaciones permitirán consolidar la presencia española en América, ya que serán centros administrativos (donde se encuentran las autoridades más importantes), económicos (ciudad-puerto, ciudad minera) o militares (ciudad-fuerte).
Hacia 1580, con la fundación definitiva de Buenos Aires quedaba cerrada la etapa poblacional de España en América. En forma paralela a la fundación de las ciudades se fueron trazando las jurisdicciones y conformando los órganos que desde España o en América cumplirían con la función de gobernar el denominado Reino de Indias.
Teniendo en cuenta este fragmento, responde: ¿Qué permiten las ciudades?











La economía del Reino de Indias y su relación comercial con España. (siglos XVI-XVII y XVIII)

La explotación minera: motor de la economía.
La principal actividad económica de la América española fue la explotación minera y en particular la extracción de plata. En esta inagotable fuente de riqueza se sustentó el poderío español durante los siglos XVI y XVII. Entre 1503 y 1660, llegaron al puerto de Sevilla  185.000 kgs de oro y 16.000.000 de kgs de plata (Hamilton). Legalmente, la Corona era propietaria de los yacimientos, pero rara vez los explotó directamente. Otorgó concesiones a particulares, que debían entregar, como forma de pago, un porcentaje de la producción: el denominado “quinto real”.
Enormes y  pobladas ciudades coloniales surgieron en torno a las minas, al tiempo que la región en que se encontraban se transformaba en área productiva, debido a la enrome demanda de productos generada por la actividad minera. La mina se transformó así en el motor de la economía americana.[  Agricultura, ganadería, manufactura textil, son actividades impulsadas en función del ritmo adquirido por la minería. La primera vendría a sumarse a la ya practicada explotación de caña de azúcar y en muchos casos se practicaría en verdaderos latifundios.


 POTOSÍ…

“Dicen que hasta las herraduras de los caballos eran de plata en la época de auge de la ciudad de Potosí. De plata eran los altares de las Iglesias (llegó a haber treinta y seis) y las alas de los querubines en las procesiones: en 1658, para la celebración del Corpus Christi, las calles de la ciudad fueron desempedradas, desde la Matriz hasta la Iglesia de Recoletos, y totalmente cubiertas con barras de plata. ….Vena yugular del Virreinato, manantial de la plata en América, Potosí contaba con 120.000 habitantes según el censo de 1573……tenía la misma población que Londres y más habitantes que  Sevilla, Madrid, Roma o París”.

 Eduardo Galeano, Las venas abiertas de América


ACTIVIDAD    
a)     ¿Por qué crees que España dio tanto impulso a la explotación minera en América?
b)     Explica por qué se afirma que la mina fue el “motor de la economía americana”, o que Potosí fue la “vena yugular del Virreinato”.
c)     Averigua en qué ciudades y países actuales se ubicaron las grandes minas.

Las relaciones comerciales entre España y América

Si bien desde el punto de vista jurídico, el Reino de Indias se encontraba en un pie de igualdad con España, en los hechos, las relaciones económicas se correspondieron a la de una colonia con su metrópolis. La política comercial española se basó en los principios del mercantilismo. América fue considerada una fuente de riquezas y un mercado para los productos españoles; de acuerdo con esto, América solo podía comercializar con España y en las condiciones por ésta impuestas. Se aplicó entonces un sistema de monopolio comercial, base de la relación denominada “Pacto colonial”.
A fin de asegurar el control total de este monopolio, existieron el sistema de puerto único y el sistema de flotas y galeones (vigente desde 1560 hasta el siglo VIII). Solo Sevilla y luego Cádiz podrían funcionar como puertos de intercambios con América. Solo tres puertos americanos fueron habilitados para realizar el comercio con España: Veracruz, Cartagena y Portobelo. Acapulco se habilitó para el comercio con Filipinas.
En lo que se refiere al transporte marítimo, se utilizaron barcos de carga protegidos por barcos de guerra. Se enviaban dos flotas por año: una salía de España en abril y se dirigía a Veracruz; la otra salía en agosto y  llegaba a Portobelo y Cartagena. Ambas se reunían en la Habana  en marzo del año siguiente  y regresaban juntas a España. El comercio con América del Sur se realizaba desde Panamá a Callao por vía marítima y desde allí, a lomo de mula y utilizando los caminos del imperio incaico se cruzaba la cordillera y se abastecía la zona rioplatense. El producto que llegaba al Río de la Plata, lo hacía con un precio seis veces mayor al inicial.

“España tenía la vaca, pero otros tomaban la leche”

En el siglo VII se decía. “España es como una gran boca  que recibe los alimentos, los tritura, para enviarlos enseguida a los demás órganos, y no retiene de ellos para sí, más  que un gusto fugitivo de o las partículas que por casualidad se agarran a sus dientes” º. En efecto, así como los metales ingresaban desde América, eran absorbidos por banqueros prestamistas del estado,  funcionarios que conformaban una interminable y costosa red burocrática, o hacia el resto de Europa a fin de pagar los productos no españoles que salían hacia América a fin de asegurar el abastecimiento de la población  y por lo tanto el monopolio comercial. España no producía lo que vendía a América, por lo que se convirtió en simple intermediaria…..
 º Citado por E. Galeano, op.cit.


ACTIVIDAD
A)    Explica a qué se le llama   “monopolio comercial” y cuáles fueron  las consecuencias  para América.
B)    ¿Qué peligros buscaban evitar los españoles al aplicar el sistema de flotas y galeones?
C)    Considerando en su generalidad el sistema comercial entre España y América, ¿Qué problemas o contradicciones se pudieron haber generado?
D)    ¿Por qué se afirma que “España tenía la vaca, pero otros tomaban la leche?? ¿Quiénes son esos otros?

Sobre la conquista del Río de la Plata

Conquista del Río de la Plata:
Características:
-Fue  distinta a las conquistas  México y Perú, las tan ansiadas riquezas no existían.
-Más tardía y con motivaciones diferentes, se procuraba  un canal interoceánico. (Atlántico Pacífico)
 -Menos espectacular y con  menos interés para ser realizada, aún así  fue  clave ya que limitaba con tierras otorgadas según el tratado de  Tordesillas a Portugal.
Hacia 1516 Juan Díaz de Solís realizó una exploración por la región, su  finalidad era” inspeccionar  las tierras que encontrase…”
Arribó al  actual Brasil, tomó  hacia el sur y entró en el  Río de la Plata al que denominó  Mar Dulce, el que luego de su muerte se llamará Río de Solís y finalmente será denominado Río de la Plata, por Gaboto. Se supone que desembarcó en la zona de Montevideo, plantando una cruz en el Cerro, aunque esto no está del todo comprobado.
Años más tarde Magallanes arriba a la zona en búsqueda del canal que comunicara ambos océanos, observaron algunos nativos (charrúas) en las costas del actual Montevideo, llamado en un principio “Monte Vidi”
Algunos de los indígenas que habitaban esta región:
Diaguitas, Atacamas, Arahuacas, Huarpes, Tobas, Matacos, Charrúas, Querandíes, Pampas.
En la mayoría de los casos los indígenas hallados no  eran amistosos, presentan dura lucha al conquistador y de hecho los “expulsan” de su tierra como lo hicieron los Querandíes en el primer intento de fundar Buenos Aires,  (1536-1541), Pedro de Mendoza el primer adelantado del Río de la Plata y sus escasos pobladores lo sufrirán.
La población se moría   de hambre y tenia que soportar los ataques permanentes de los indios, deben huir y  fundarán Asunción que será el lugar más importante para el Río de la Plata  hasta ser sustituida por Buenos Aires.
¿Cuáles son las primeras  necesidades de los españoles?
La fundación de ciudades o poblados donde afincar gente es clave, estas sirven  de base para delimitar los territorios pertenecientes a una y otra corona, recordar que las ambiciones portuguesas siempre apuntaban a esta región, es por esto que era necesaria y urgente la fundación de poblaciones.
La corona de Portugal se establecerá en 1680 en Colonia del Sacramento, los españoles por distintos motivos no se habían afincado en ese lugar y sus rivales lo ven como un  punto estratégico para practicar el contrabando  con Buenos Aires por ejemplo.
Desde un principio quedo bien claro que en el Río de la Plata no existían las tan ansiadas riquezas, tampoco había gente, lo que si había y se reproducía en forma libre era el  ganado caballar y vacuno que despertará luego interés por esta zona del continente.
Esta va a ser una de la actividades principales de la primitivos pobladores, dedicarse a la caza de vacuno orejano y errante, era la riqueza que vagaba  por los campos y que podía ser muy útil para extraer cueros, estos eran muy necesarios en Europa para fabricar pertrechos de guerra u otros productos que luego iban a ser colocados (vendidos) en el Río de la Plata.
(….) De esta manera, nuestra región, huérfana de oro y plata, quedó atada a la producción vacuna desde el principio de su colonización. Llamamos a la zona “cuenca ganadera”, gracias a la feliz definición de Guillermo Vázquez Franco[1]. La cuenca ganadera hizo de su principal riqueza la clave de su desarrollo económico y a partir de ella nacieron las formaciones sociales que la revolución independentista heredó. La ganadería y su principales sub productos -cuero primero, tasajo y sebo después- ataron a la cuenca a la monoproducción. Por tanto, el control de esta riqueza se volvió determinante en el devenir histórico regional, pero con una precisión necesaria: la cuenca ganadera era un espacio común, por tanto, el trasiego o la compensación por las faltas de ganado en alguna de sus zonas fueron permanentes. No existían límites ni limitantes, la propiedad de tierras y haciendas era irregular, el poder controlador débil o inexistente. El trasiego, el saqueo o el contrabando conformaron una cultura cotidiana y el proceso de 1825 a 1830 no pudo escapar de ella. La economía era simple, rústica. Ganados y hombres funcionan en una simbiosis sencilla, donde el cuero o el animal que lo lleva son los referentes del valor. La res o sus productos, fueron la medida económica y, a veces, la moneda. Y, en una economía natural al fin, la cantidad de cabezas hacía a la riqueza personal. El latifundio, como modalidad productiva fue su consecuencia directa. 
 Material inédito: Tomado de  1825: GANADO y GUERRA Prof. Fernando López D'Alesandro
La región y sus circunstancias.


.



[1]Vázquez Franco, Guillermo. Economía y Sociedad en el Latifundio Colonial. Colección Hernandarias. Montevideo. 1986.

Textos y ejercicios sobre las Fundaciones de Buenos Aires.

Fundaciones de Buenos Aires
Autor: Felipe Pigna.

Buenos Aires es una de las pocas ciudades en el mundo que fue fundada dos veces. La primera en 1536, y la segunda en 1580.

El primer adelantado
Las extraordinarias riquezas llegadas desde México y Perú provocaron en España un gran interés por la conquista. Pedro de Mendoza, un noble español que había oído hablar de una Sierra de Plata, cerca del Río descubierto por Solís en 1516, firmó una capitulación con el rey Carlos I. Por este documento, el monarca lo reconoció como "el primer adelantado del Río de la Plata" y Mendoza se comprometió a financiar la expedición a cambio de futuras riquezas a dividir entre las partes firmantes.
¿Quién era Pedro de Mendoza?
¿Qué firmó y a que se comprometió al hacerlo?

La primera Buenos Aires
En enero de 1536 llegó Don Pedro de Mendoza con sus 14 navíos, 1.500 hombres y unas pocas mujeres al Río de la Plata. El 3 de febrero fundó la ciudad de la "Santísima Trinidad y el puerto de Nuestra Señora de los Buenos Aires". Pero los constantes ataques de los indios querandíes, la falta de alimentos y la aparición de enfermedades obligaron a los conquistadores a abandonar el lugar. Sólo quedaron unas pocas vacas, toros y caballos que con el tiempo se transformarían en la principal riqueza de estas tierras.
¿Qué paso cuando Pedro de Mendoza llega al Río de la Plata?
¿Cómo fue la relación con los nativos?

El hambre en la Buenos Aires de Pedro de Mendoza
"La gente no tenía qué comer y se moría de hambre y padecía gran escasez, al extremo que los caballos no podían utilizarse. Fue tal la pena y el desastre del hambre que no bastaron ni ratas ni ratones, víboras ni otras sabandijas; hasta los zapatos y cueros, todo hubo de ser comido. También ocurrió entonces que un español se comió a su propio hermano que había muerto."(Ulrico Schmidl, Viaje al Río de la Plata, 1567)
¿Qué pasaba con la gente que habitaba Buenos Aires en sus orígenes?

La primera feminista
Isabel de Guevara fue una de las pocas mujeres que participaron de la fracasada fundación de Buenos Aires. Así le escribía a la reina de España veinte años después: "Vinieron los hombres en tanta flaqueza que todos los trabajos cargaban a las pobres mujeres, así en lavarles las ropas como en curarles, hacerles de comer lo poco que tenían, a limpiarlos, hacer centinela, rondar los fuegos, armar las ballestas y sargentear y poner en orden a los soldados. Porque en este tiempo –como las mujeres nos sustentamos con poca comida-, no habíamos caído en tanta flaqueza como los hombres". Isabel de Guevara, 2 de julio de 1556.
A partir de este fragmento: describe el papel de la mujer y su importancia.

Asunción
Algunos miembros de la expedición de Mendoza decidieron volver a España, otros remontaron el río Paraná y fundaron en 1537 la ciudad de Asunción. Allí fueron bien recibidos por los guaraníes. Los españoles lograron establecerse y formaron parejas con las aborígenes, dando lugar al mestizaje. Desde allí partió la expedición de don Juan de Garay, que fundaría Santa Fe en 1573, y redundaría Buenos Aires.
¿Al llegar y fundar Asunción, la situación fue la misma a la vivida en Buenos Aires por los españoles?
Abrir las puertas a la tierra
En una carta al Rey, Juan de Garay le explicaba la necesidad de fundar un puerto sobre el Río de la Plata, para "que abriésemos las puertas a la tierra y no estuviésemos encerrados". Así se rompería el aislamiento de Asunción, se frenaría el avance portugués y se abriría un puerto alternativo de salida para los metales del Alto Perú.
¿Cuáles eran los objetivos para establecerse en el Río de la Plata?

La segunda Fundación
Cuando Garay organizó su expedición, no pudo prometerles a sus hombres ni oro, ni indios mansos, porque no los había en el Plata. Se comprometió entonces a entregarles tierra y ganado que sí abundaban en la región. Sesenta y dos hombres y una mujer acompañaron a Garay. Sólo diez eran españoles, el resto eran "hijos de la tierra", como se llamaba entonces a los americanos. El sábado 11 de junio de 1580, Garay fundó definitivamente Buenos Aires y plantó el rollo en la Plaza Mayor, actual Plaza de Mayo.

La Buenos Aires de Garay
La Buenos Aires de 1580 se circunscribía a la zona limitada al Este por el Río de la Plata, al Oeste, por las calles Salta y su continuación Libertad, Viamonte, al Norte e Independencia, al sur.
¿Qué  les prometió Juan de Garay a los que lo acompañaron en la segunda fundación?

Fuente: www.elhistoriador.com.ar